lunes, 21 de noviembre de 2016

La Ley

En su artículo 6.6.3, la Ley 2148, establece que la bocina sólo puede utilizarse para advertir una situación potencialmente peligrosa para la que no se puede usar (o ha sido infructuoso el uso de) otra señal. Y en el Régimen de Faltas de la Ciudad se establece una multa de $ 120 para esta infracción.
La prohibición no es caprichosa. Una bocina “suena” a 90 decibeles, algo que está muy por encima del límite de 65 dB que la Organización Mundial de la Salud considera “aceptable”. En su Guía para el Ruido Urbano informa que se ha demostrado que el ruido puede perjudicar el rendimiento de los procesos cognitivos. Y también que existen pruebas de que el ruido por encima de 80 dB reduce la actitud cooperativa y aumenta el comportamiento agresivo.

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